RESEÑA HISTÓRICA DEL ESCUDO DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA
Al colegio de Abogados de Guatemala se le concedió el tratamiento de Ilustre y se le asignó un escudo apropiado, como era usanza d aquellos días, en siglo XVIII.
Dicho escudo se conserva en una de las salas del actual Colegio, y no se ha encontrado su descripción heráldica. En él se contiene el lema “Legibus-Concordia-Debetur”, o sea “La Concordia se debe a las leyes”, la paz por el derecho, diría Kelsen.
Entre los elementos que contiene el escudo, se distingue los siguientes:
El historiador Enrique del Cid hace una descripción del escudo, según los términos de la heráldica, en la forma siguiente:
“En campo de azul y plata, que simula cielo y nubes, una torre de piedra doblemente almenada, en su color natural, con su ventana y puerta de sable, en la parte superior de ella, una divisa de gules con una leyenda semiborrosa en las letras de sable, que dice “Legíbus-Concordia-Debetur” superada por una corona de laurel en su color natural. A la diestra de la torre, luce una escuadra con el vértice apuntado hacia arriba; de él depende una plomada. Al siniestro lado de la misma torre, un libro de leyes y una espada empuñada; cercanos a la punta del escudo varios libros más y sobre ellos una pluma de ave, de plata. Surmontado el escudo en el sitio en que corrientemente aparece el yelmo, una lechuza en su color aprehéndese a su borde. En la parte exterior del escudo y siguiendo la forma semioval, una rama de laurel y una de mirto en sus colores naturales.”
Esta descripción sirvió de tema al autor de la conferencia citada en la nota al pie de página número 2, para terminarla así:
“Que nos siga sirviendo de inspiración la simbología de nuestro escudo, para tener presente que la torre almenada significa que el Colegio es baluarte inconmovible de legalidad ante los abusos del Poder Público, que los libros y la pluma significan nuestra indeclinable obligación al estudio y a respeto a la ley; y que la escuadra y la plomada nos señalan el deber de mantenernos verticales en nuestra conducta como abogados y como ciudadanos. Ese escudo alegórico es el legado de nuestros mayores que debemos transmitir sin mácula a nuestros sucesores, defendiendo el honor y el prestigio del Colegio de Abogados y manteniendo así su merecido título de Ilustre”
INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA TOGA PROPIA
Aprobada en punto 6 del acta número 7-2015 de la sesión
celebrada en fecha 11 de febrero de 2015.
INTRODUCCIÓN
Inicialmente resulta importante señalar que tanto la toga del profesional como cada una de sus partes o componentes, ha obedecido históricamente a un motivo o razón, más o menos lejana, en ocasiones a razones trascendentes, en otras, a motivos prácticos que han evolucionado paulatinamente, llegando hasta nuestros días como reflejo de la historia y muestra fehaciente de que los símbolos y tradiciones de una comunidad humana, perduran en el tiempo como exponentes de su cohesión y signo patente y diferenciador de su propia identidad. A lo lardo del tiempo, y desde su creación, cada Universidad del país fue adoptando sus propios distintivos, sus señas de identidad; muchas de ellas comunes y procedentes en gran parte, de vestigios de la época romana, y del clero católico, quienes fueron los principales herederos por construir los primeros miembros del profesorado de las primeras Universidades fundadas en el mundo y en Guatemala.
No obstante, que en esta época de cambio de siglo, pareciera que en nuestro país, el protocolo, la simbología y las formas han sido considerados algo arcaico y fuera de lugar, relegando nuestra sociedad todo aquello que no resultase práctico para nuestro ritmo de vida cambiante y acelerado, felizmente, se puede observar hoy día, que esa misma sociedad reclama y se interesa por recuperar el sentido y tradición que le dan fundamento a sus instituciones, recuperando el interés por sus emblemas y su historia.
Por ello, para la actual Junta Directiva, conscientes que nuestro gremio actualmente, está integrado por los profesionales egresados de las distintas Universidades del país, resulta de suyo importante, establecer un diseño propio y original a la toga del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que pueda dar razón y contener la identidad del mismo, desde sus orígenes hasta la actualidad, contribuyendo además, a la unidad que debe prevalecer dentro de sus miembros.
DATOS HISTÓRICOS SOBRE EL USO DE LA TOGA
La toga que hoy visten los profesionales del derecho y los impartidores de justicia, tiene su origen y se remonta a la antigua Roma. Era el distintivo de cónsules, sacerdotes, senadores, y, por supuesto, de pretores que era el nombre que entonces recibían los jueces.
En tiempo de Augusto, los abogados fueron obligados a vestir toga. Después, no se veía la toga sino en los tribunales de justicia, y la expresión togati llegó a ser la manera de designar a los abogados.
La toga negra que hoy llevan los jueces y magistrados tiene su procedente en el traje oficial que utilizaban los ministros del Consejo de Castilla, institución creada en el siglo XIV que cumplía, entre otras funciones, la d un primitivo Alto Tribunal. El color negro significa seriedad y pureza, implementado tras la muerte de la Reina María II de Inglaterra en 1694.
FUNCIÓN Y COMPROMISO IMPLÍCITO EN EL USO DE LA TOGA
La función de la toga es la de proyectar respeto y autoridad tanto a los participantes como a los espectadores presentes en los ceremoniales oficiales, tanto académicos como judiciales.
Es una forma teatral de comunicar que lo que se está tratando en la sala tiene la máxima importancia. Al respecto, el eminente abogado y jurista italiano Francesco Carnelluti (Udine, 1879 – Milán, 1965) nos dice que:
“Lo primero que impresiona a quien se asoma a una aula en la que se debate un proceso, es que ciertos hombres o mujeres, que allí actúan visten un uniforme, el cual los distingue del resto de las personas”. Concluye Carnelluti refiriéndose al sentido de unidad corporativa que: “La toga de los magistrados no es solamente un signo de la autoridad sino también de la unión, es decir, es un signo que los liga conjuntamente”.
Sobre la toga, resulta importante traer a colación las palabras del ensayista, político y jurisconsulto español Ángel Ossorio y Gallardo (Madrid, 18732 – Buenos Aires, 1946) que es un extracto de su libro “El alma de la toga” refiere que:
“La toga no representa por sí sola ninguna calidad, cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto.
La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra función. Por nuestros vales. Por nuestra significación.
Es diferenciación, porque ella nos distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. Y respeto, porque clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y, que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida, discurre con acertado simplicísimo: ‘ese hombre debe ser bueno y sabio’
El abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas fórmulas de relación totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta.
Por su parte, el también abogado y jurista italiano Giuseppe Chiovenda (Premosello – Chiovenda, 1872 – Novara, 1937) nos alerta e indica que:
“Saben los abogados por la cotidiana experiencia de las miserias humanas, que todos los afligidos esperan en la justicia y que todos ven en la toga el símbolo viviente de esta esperanza”.
DISPOSICIÓN DE DISEÑO Y USO OFICIAL.
La toga debe ser uniforme en color y estilo; por ello, la Junta Directiva del período 2013-2015, aprobó el diseño siguiente: Traje negro largo, con puñetas de satín negro y estola roja con el escudo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, bordado en el lado izquierdo sobre el corazón.
El significado de sus componentes es el siguiente:
TRAJE NEGRO LARGO
Este componente es el más representativo de la toga, es símbolo de notable austeridad, seriedad y pureza. Es reminiscencia del manto sagrado que vistió Jesucristo, otorgándole significado de alta nobleza y santidad.
PUÑETAS
Además de llevar misión de preservar del roce y del deterioro las bocamangas de la toga, provocan la distinción de los doctores, por su trabajo en procura de protección y mejora de la Ciencia del Derecho.
ESTOLA
Este componente accesorio, contiene el color que representa el símbolo de unidad de todas las escuelas o facultades de derecho, de las cuales egresan a nivel superior universitario, todos los abogados y notarios del país. Pretende dar al ceremonial un tono más personal y colorido. La estola, es utilizada también con el fin de marcar o destacar honores específicos de los cargos de dirección de los miembros de los órganos directivos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que los integran.
Consiste la estola, en una banda de tela que desciende de un hombro, se dobla en uve sobre el pecho, y sube hasta el hombro contrario, descendiendo desde ambos hombros por la espalda. Se establece también como remembranza del significado de servicio a cada causa en la que interviene, de conformidad con el protesto que realizan los graduandos en cada universidad, y del juramento que realiza cada miembro del colegio, a su ingreso al gremio. Reiterando, el color rojo simboliza la unidad que debe privar y distinguir a los egresados de las Facultades de Derecho de las distintas Universidades del país.
Finalmente, se estampa en el lado derecho, el cargo y órgano al que pertenece quien la porta –cuando así se requiera-, y del lado izquierdo, el escudo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, colocado sobre el corazón, en símbolo de lealtad a la profesión e identidad con su gremio profesional.
USO OFICIAL
El uso de la toga es prerrogativa de los miembros de los tres órganos directivos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; cuando la Junta Directiva así lo disponga, la usará también cualquier colegiado por motivo de honor o acto de reconocimiento a sus altos méritos. La toga podrá ser usada en todos los actos públicos solemnes o protocolarios y ceremonias del gremio, en especial, en los actos de juramentación de nuevos colegiados.
Fuente: Compendio de la Historia, Leyes y Reglamentos del CANG