Base Legal del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es una asociación gremial no lucrativa, originalmente fundada en el año 1810, constituida formalmente en 1947 de acuerdo a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en 1947, según el Decreto Legislativo No. 332, derogado en octubre de 1991, mediante el Decreto 62-91 del Congreso de la República, el que posteriormente quedó sin efecto por el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, vigente desde el 22 de diciembre de 2001.
El fundamento constitucional en el que basa su existencia el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, se basa en los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dispone en su orden, el derecho de asociación, y la colegiación profesional. Asimismo, se rige por sus estatutos leyes y reglamentos.
Las normativas principales son:
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.
En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República
“ARTÍCULO 1.- OBLIGATORIEDAD Y AMBITO: La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley.
Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las disposiciones de esta ley. (…)”
“ARTICULO 2.-NATURALEZA Y FINES: Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas con personalidad jurídica y patrimonio propio, y funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. (…)”.
Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala
Establece como está integrado el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como el requisito de la colegiación para ejercer las profesiones de abogados y notarios. También, establece como se estructura el Colegio:
Reglamento de Elecciones
Aprobado el día 4 de octubre de 2002, aplicable a todas las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, estableciendo el Tribunal Electoral como ente rector de las elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Reglamento de Prestaciones
Este reglamento establece y regula las prestaciones sociales a que tienen derecho, los profesionales que se encuentran inscritos en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que contribuyan económicamente al mantenimiento del Fondo de Prestaciones del CANG, establece las distintas clases de prestaciones, a que tienen derecho los agremiados, así como los procedimientos para la gestión de las mismas.
Reglamento de Colegiación
Contiene los requisitos que debe reunir todo candidato a la colegiación, procedimiento a seguir, y lo relativo a la prestación de la promesa estatutaria como requisito para ser considerado miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Reglamento de la Unidad Académica
Crea la Unidad Académica como órgano de apoyo a la Junta Directiva del Colegio, encargada de la preparación, organización, promoción, difusión y todo lo concerniente a la actualización y tecnificación profesional de los agremiados, con su estructura, funciones y obligaciones.
Código de Ética Profesional.
Contiene las normas éticas que debe observar cada agremiado al Colegio, en las distintas funciones que se desempeña, asi como los principios éticos correspondientes
Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales
Regula la tramitación, plazos de recursos de apelación planteados contra resoluciones definitivas dictadas por cualquiera de los órganos de los Colegios Profesionales.